Relativo a la subasta del inmueble Foch 42


A raíz de la reciente protesta emitida contra la iniciada subasta del inmueble Foch 42, y de las amenazas de ruptura de las relaciones diplomáticas con la República francesa, la plataforma NEXOS GE condena la veleidad de injerencia del gobierno en el proceso penal seguido ante los tribunales franceses contra Teodoro Nguema Obiang Mangue por los delitos de receptación y blanqueo de fondos públicos malversados en Guinea Ecuatorial.

NEXOS GE denuncia a tal efecto la impunidad que ampara en derecho interno al presidente de la República y a su hijo Teodoro Nguema Obiang, en relación al delito principal de malversación de caudales públicos, cuya existencia está sin embargo caracterizada mediante la sentencia de la Audiencia Provincial de Bioko Norte, de  fecha 12 de junio de 2017, recaída en la querella criminal iniciada por el ministerio público contra los representantes de las firmas forestales EDUM (Amadeo Oluy Nkisogo), SOCAGE (Luis Ndong Bakale) y SOMAGUI (Ambrosio Oburu Ekong) por los delitos de malversación de fondos públicos, apropiación indebida y abuso de bienes sociales.

En efecto y a tenor del referido pronunciamiento, se atesta fehacientemente que los fondos transferidos por las anteriores mercantiles de derecho interno (propiedad del encausado) a otras de derecho helvético, Ganesha Holding, Gestion Entreprise Participation, Re Entreprise, Nordi Shipping and Trading, Raya Holding (igualmente de su propiedad) al objeto de adquisición del inmueble litigioso, provienen, por una parte, de la percepción ilícita de tasas de explotación forestal (autorizada mediante decreto del presidente de la República), y por otra, de pagos directos del Tesoro Público por obras irrealizadas.

En fe de lo cual, la cesión del capital de dichas sociedades de derecho helvético al Estado de Guinea Ecuatorial, al fin de transferirle la titularidad del inmueble litigioso, lo fue en violación de las leyes francesas y en fraude a los intereses de la República de Guinea Ecuatorial.

Asimismo, el traslado unilateral de la sede diplomática de Guinea Ecuatorial al inmueble litigioso lo fue en violación de la Convención de Viena, al no haber merecido el asentimiento del gobierno anfitrión francés. No pudiendo por tanto conferirsele estatus diplomático, conforme se recoge en el correspondiente pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia.

En fe de lo cual, la restitución del inmueble litigioso Foch 42, y de los demás activos financieros confiscados por la justicia francesa, debiera supeditarse a la previa exigencia de responsabilidad penal al actual presidente de la República (en su calidad de ordenador de las transferencias ilicitas encausadas) y a su hijo, el actual vicepresidente Teodoro Nguema Obiang, por los delitos de malversación de fondos públicos, que traen a causa el enjuicimiento de los delitos derivados de receptación y blanqueo en Francia.

Toda vez que la instada restitución de activos financieros se enmarca en la exigencia de responsabilidad civil derivada de la comisión del delito principal de malversación de fondos públicos en Guinea Ecuatorial. La cual debiera extenderse, no solo a los activos financieros confiscados en el extranjero, sino a la restitución de todos los fondos públicos malversados, y al resarcimiento de todos los daños y perjuicios irrogados al Estado de Guinea Ecuatorial.

Por tanto y en aras de su efectividad, NEXOS GE apela a la instauración de una justicia transicional independiente, en el marco de un proceso de restauración efectiva del estado de derecho que suponga el fin de la impunidad.

Dado en Madrid a 8 dias de julio de 2026.

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