Relativo al plan de erradicación de la mendicidad infantíl


En una comunicación fechada el 15 de los corrientes, el régimen anunció haber adoptado un plan urgente de erradicación de la mendicidad y de la venta ambulante realizadas por menores de edad. En virtud del cual, el vicepresidente de la República encomendó a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado (concretamente a la unidad especial de protección de menores creada en septiembre de 2025) la detención de todo menor que se hallase en « espacios inadecuados » como bares, discotecas u hoteles, etc.

Con anterioridad, durante las « jornadas de sensibilización de la conciencia cívica de la juventud » celebradas en colaboración con la ASHO, el gobierno dictatorial, a través de la ministra de asuntos sociales e igualdad de género, había equiparado la mendicidad y la venta ambulante realizadas por menores a actos delictivos relacionados con la proliferación de « uniones informales sin planificación » (entiéndase extra-matrimoniales). Llegando a afirmar con tal ocasion que « de esa conducta inmadura derivan niños de la calle, desescolarizados, dedicados a actividades informales como lavar coches en las esquinas o, en casos extremos, a pedir limosna », sin referirse no obstante a ningún estudio criminológico o sociológico que lo ampare.

En línea con las anteriores declaraciones, y a tenor del precitado anuncio gubernativo, el régimen pretende extender la proyectada criminalización no solo a los mismos menores, sino también a sus padres o tutores, a los que considerara en lo sucesivo como promotores de mendicidad y de venta ambulante. Exigiéndoseles consecuentemente la preceptiva responsabilidad penal (y administrativa o civil que pudiera derivarse), en virtud del artículo 22 del decreto número 147/2023, de fecha 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas para la protección de menores en la República de Guinea Ecuatorial, en relación a los delitos de abandono y desprotección a menores tipificados en el Capítulo IX del vigente Código Penal.

Lo cual apela las siguientes puntualizaciones :

PRIMERA. La criminalización de la mendicidad y de la venta ambulante realizadas por menores constituye una violación manifiesta de los compromisos adquiridos por el Estado de Guinea Ecuatorial en virtud del artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. A tenor del cual el Estado se obliga a proteger a los menores del desempeño de actividades laborales que pudiesen entorpecer su educación y su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, mediante la adopción de las preceptivas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales.

SEGUNDA. La referida criminalización de la mendicidad y de la venta ambulante realizadas por menores constituye asímismo una violación manifiesta de los compromisos adquiridos por el Estado de Guinea Ecuatorial en virtud del artículo 27 de la precitada Convencion de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. A tenor del cual el Estado debe proveer ayuda a los padres carentes de medios económicos, al objeto de garantizar a los menores a su cargo un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Debiendo proporcionarles asistencia material a través de programas de apoyo a la nutrición, el vestuario y la vivienda. Debiendo asimismo garantizar el derecho del niño a la educación mediante la enseñanza primaria y secundaria obligatorias y gratuitas, y la concesión de asistencia financiera.

TERCERA. En su virtud, NEXOS GE requiere al régimen al estricto acatamiento de las obligaciones contraidas en virtud del referido instrumento internacional, al objeto de promover la preservación de los derechos económicos, sociales y culturales de los menores y de sus padres o tutores.

CUARTA. Asímismo, NEXOS GE apela al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, al objeto de llevar a cabo una investigación sobre la situación de desamparo en la que se hallan los menores expuestos a la extrema pobreza prevaleciente en nuestro País (y que redunda hoy en día en mendicidad generalizada, desescolarización, emigración juvenil, etc).

QUINTA. En referencia a las desastrosas consecuencias de precedentes operativos militares contra menores de edad (« Operacion Limpieza »), NEXOS GE apela a la suspensión inmediata de la campaña represiva proyectada al objeto de erradicación de la mendicidad y de la venta ambulante. En la medida en que, al igual que la precitada « Operacion Limpieza », la misma sería gravemente atentatoria de los derechos fundamentales de los menores, y por cuanto la misma persigue como única finalidad la ocultación de los efectos de la extrema pobreza que prevalece en el País.

Dado en Madrid a 20 de julio de 2026.

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