CONCIENCIA CIUDADANA
Frente a la engañosa campaña comunicacional desplegada por el vicepresidente Teodoro Nguema Obiang Mangue en torno a la pretendida lucha contra la corrupción, los indicadores socioeconómicos conformados por el banco Mundial y el FMI (versus los informes lenitivos emitidos por las agencias de notación y algunos organismos internacionales) persisten en alertar sobre la pauperización generalizada inducida por la malversación sistemática y continuada de los recursos financieros del Estado, a la que se libran el tirano Obiang y su familia desde hace 47 años. Un entramado corruptivo tentacular que ha sumido deliberadamente al Pueblo guineoecuatoriano en la miseria, y que por tal razón debe considerarse como constitutivo de crimen de lesa humanidad, y conferirse su enjuiciamiento a una justicia transicional independiente, en el marco de un proceso de restauración efectiva del estado de derecho.
En efecto y conforme denuncia el comunicado de NEXOS GE fechado el 8 de los corrientes (relativo a la subasta del inmueble francés Foch 42), la inefectividad del estado de derecho ha venido garantizando una impunidad de facto al tirano, a su familia y adláteres, en relación al referido delito continuado de malversación de caudales públicos. Si bien su existencia ha sido debidamente caracterizada en sendos procesos judiciales seguidos en el extranjero (por los delitos accesorios de receptación y blanqueo de fondos públicos), y a través de los acuerdos extrajudiciales suscritos ante el ministerio de justicia de los EE.UU (bienes adquiridos por Teodoro Nguema Obiang mediante blanqueo de fondos públicos por valor de más de 100 millones de dólares, blanqueo de ingresos petroleros a través de la disuelta Riggs Bank, por valor de más de 2 billones usd). Así como mediante una sentencia prevaricada de la Audiencia Provincial de Bioko Norte, dictada por orden del tirano al fin de desvirtuar la condena de Teodoro Nguema Obiang por los tribunales franceses. Mediante los que se acredita, de manera incuestionable, que la adquisición de suntuosos bienes y servicios en el extranjero por la familia Obiang se financio exclusivamente mediante malversación y blanqueo de fondos públicos.
Por tal razón, la iniciada restitución de activos financieros confiscados en el extranjero (enmarcada en la exigencia de responsabilidad civil derivada de la comisión de los referidos delitos accesorios de receptación y blanqueo) debiera supeditarse a la previa exigencia de responsabilidad penal (en derecho interno) al actual presidente de la república (en su calidad de ordenador de las transferencias ilícitas encausadas) y a su hijo Teodoro Nguema Obiang, por la comisión del delito continuado de malversación de fondos públicos.
Para lo cual debiera procederse al recuento y avalúo del perjuicio financiero irrogado al Estado por la comisión del referido delito continuado de malversación de fondos públicos desde hace 47 años. Aun cuando resultara insondable la actividad criminal desplegada durante dicho lapso de tiempo, la justicia transicional debiera sin embargo referirse, a tal efecto, a las principales tramas corruptivas documentadas, siguiendo un orden cronológico, y recopilar el testimonio de las personas implicadas (cómplices, encubridores, testigos, etc.) y que pudieran contribuir a su materialización.
1. Desvío de los fondos públicos malversados por Macias Nguema.
Conforme se recoge en nuestra petición de revisión del juicio de Macias (« Los crímenes impunes del teniente coronel Teodoro Obiang Nguema, vice ministro de defensa y jefe de la guardia nacional », Radio Macuto, 10 de julio de 2024), el simulacro de juicio sumarísimo de Macias sirvió ante todo para ocultar, tanto la amplitud de la masacre macista (la sentencia consigna el asesinato de 474 presos políticos, mientras numerosos testimonios veraces apuntan a 50.000 personas asesinadas), como la propia implicación del entonces teniente coronel Obiang (responsable hasta entonces de la represión de la disidencia política) mediante la derivación de responsabilidad al depuesto dictador y a algunos de sus colaboradores. Habiéndose dictado seguidamente sentencia condenatoria contra los mismos (a muerte) al termino de someros interrogatorios que retuvo el tribunal militar especial (compuesto por legos designados discrecionalmente por el teniente coronel golpista) como única prueba a cargo.
Sin embargo, la actividad probatoria del mismo tribunal militar especial se centró paradójicamente en los cargos presentados por los delitos de malversación de fondos públicos (obviando los de traición, genocidio, asesinatos masivos, violaciones sistemáticas de derechos humanos, y daños materiales, conforme exponemos). Procediendo a la audición de los acusados, de numerosos testigos, funcionarios del ministerio de economía y finanzas y del banco popular, miembros de comisiones de compras de la producción de las fincas estatales (de cacao y café), administradores de las factorías estatales, examen y lectura de informes, verificaciones contables y arqueo en las cuentas bancarias de Macías y de sus familiares, informes sobre salarios percibidos por el ex-Jefe del Estado, informes sobre remesas de dinero al exterior, declaraciones sobre viajes al exterior, etc. Habiéndose incorporado al expediente una serie de documentos que no habían sido incluidos en el sumario.
A resultas de las referidas diligencias, se comprobó que Macias había transferido el Tesoro Público a su residencia privada de su poblado de Nsang Ayong, sin precisarse ningún dato sobre las cuantías exactas halladas en su domicilio, ni sobre las circunstancias de su incautación por las fuerzas armadas bajo el mando del teniente coronel Obiang, ni mucho menos sobre la identidad de la persona a la que se entregaron dichos fondos. Habiéndose alegado confusamente ante el tribunal que hasta la fecha de su destitución Macias había cobrado haberes por valor de 10.600.000 usd o de 78.000.000 usd, y que dispuso de ahorros en sus cuentas bancarias por valor de 13.540.000 usd. Habiéndose afirmado asimismo que su esposa había evadido fondos públicos transportados en (7) maletas con ocasión de viajes oficiales, sin aportarse más detalles.
En relación a la exactitud de tales extremos, el tribunal mantuvo una opacidad total (por orden del nuevo amo el teniente coronel Obiang Nguema). Al tiempo que el mismo Macias sostuvo públicamente durante el juicio que sus ahorros provenían de su anterior actividad agrícola, y que los militares destacados para detenerle «le habían robado el equivalente a 4 millones usd ».
En el mismo registro, se afirmó durante el juicio que Macias había transferido fondos del Tesoro Público a cuentas abiertas en bancos extranjeros, sin proveerse más precisiones sobre la jurisdicción, los datos de los administradores, claves, etc. Posteriormente, varios testimonios anónimos sostuvieron que el Estado guineoecuatoriano tenía depositados fondos (por valor de 20.000.000 usd) en cuentas bancarias extranjeras (en Europa y América) antes de producirse el golpe de estado en 1979. Habiéndose advertido que desde entonces dichos fondos fueron reapropiados por el actual tirano, citándose como testigos a Salvador Elá Nseng (vicepresidente segundo y responsable de las Finanzas y el Comercio en el primer gabinete ministerial del Consejo Militar constituido el 23 de agosto de 1979), a Damián ONDO MAÑE (gobernador del banco central), a Bruno BERETTA MONTA, y a Pedro NSUE ELA EYANG (encargado de la embajada de Guinea Ecuatorial en España), etc.
En su virtud, el tirano Obiang debe rendir cuentas a la Nación acerca de la situación financiera del País tras perpetrarse el golpe de estado en 1979, de los fondos incautados por las fuerzas armadas con tal ocasión, así como de la situación de las cuentas bancarias abiertas en el extranjero por la precedente dictadura. Toda vez su ocultación, o su desvío, podrían subsumirse en los delitos de malversación de fondos públicos.