En cumplimiento de las órdenes impartidas por el vicepresidente a través de las redes sociales (de su cuenta privada X), varios médicos extranjeros comparecieron ante la prensa en fecha 29 de abril, en presencia del ministro de sanidad Mitoha ONDO AYECABA, del fiscal general de la republica Anatolio NSANG NGUEMA, y del director general del centro médico « La Paz », el zimbabuense Irving SIMBARASHE, para proceder a la lectura del informe de autopsia del cadáver del Vicario General. A raíz del cual se determinó que su muerte se produjo como consecuencia de un infarto agudo de miocardio que derivó en una caída, provocando un traumatismo en la cabeza que ocasiono una hemorragia cerebral fatal. Habiéndose agregado que los estudios realizados, incluidas las pruebas toxicológicas, habían descartado la presencia de sustancias externas y no evidencian signos de agresión.
En la medida en que dicho informe de autopsia conforta, contra toda evidencia, la tesis de una muerte natural, debe tenerse por constitutivo de falso testimonio tendente a impedir la identificación de los autores, cómplices y encubridores del asesinato del Vicario General. Lo cual se ilustra a través de las razones que exponemos a continuación.
Primera. Pese a constatarse públicamente (en presencia de un nutrido público anónimo) que la muerte del Vicario General fue violenta e inducida mediante la intervención de terceros, el régimen ordeno sin embargo el traslado manu militari del cuerpo sin vida, sin requerir previamente la presencia del juez competente y de un médico forense en aras de la realización de la diligencia prescrita por Ley para el levantamiento de cadáver. La cual, por tanto y contrariamente a las afirmaciones sostenidas por el vicepresidente en las redes sociales, no se llevó a cabo. Habiendo contribuido, por ende, la presencia del fiscal general de la republica Anatolio NSANG NGUEMA y del arzobispo de Malabo, Juan NSUE EDJANG, a alterar deliberadamente la escena del crimen para encubrir a los presuntos autores del asesinato.
Segunda. A colación de dicha violación del vigente ordenamiento procesal penal, y tras observar un prolongado mutismo acerca del macabro suceso acaecido en un inmueble colindante con el palacio presidencial de « La Colina », propiedad de Fausto ABESO FUMA y de Anita MBASOGO (yerno e hija, respectivamente, del tirano), el vicepresidente anunció haber ordenado de oficio la realización de la autopsia del cadáver. Conculcando manifiesta y deliberadamente el vigente ordenamiento, que otorga una competencia exclusiva a la autoridad judicial en dicha materia.
Tercera. A raíz de lo cual, mediante comunicado del 28 de abril, la sociedad civil reagrupada en el seno de la plataforma NEXOS GE, solicito la intervención del Vaticano al objeto de requerir garantías para una investigación médico-legal transparente y acorde a los estándares internacionales.
Cuarta. Para impedir que ésta se llevara a cabo, tuvo lugar la citada comparecencia ante la prensa (el 29 de abril) de los precitados, el ministro de sanidad, el fiscal general del Estado, el director general del centro médico « La Paz », así como de los presuntos médicos que alegaron haber sido mandatados por la « Autoridad Egipcia de Medicina Forense » para realizar la autopsia del cadáver del Vicario General, si bien no declinaron su identidad, ni las circunstancias que acreditaban su condición de médicos forenses.
Quinta. Posteriormente, pudo verificarse (a través de medios afines al régimen) que los reseñados médicos egipcios, que responden a los nombres de Ahmed Fathy Abdelhalim Mehna, Ahmed Rafaei Belidy Ali, Taha Mohamed Amin Aly Bar, y Mohamed Bahaa Gamaleldin, son empleados de la clinica « La Paz » (propiedad de la primera dama) y actúan bajo las directivas de su director general, el precitado Irving SIMBARASHE.
Sexta. Los precitados médicos egipcios no fueron por tanto designados por el juez nacional competente, ni fueron tampoco destacados por la « Autoridad Egipcia de Medicina Forense ». En efecto, aun cuando residieran en su país de origen, y fuese acreditada su condición de forenses ante la referida « Autoridad Egipcia de Medicina Forense », debieran ser preceptivamente designados por la autoridad judicial de dicho país para proceder a una autopsia. Si la misma debía realizarse en Guinea Ecuatorial, debiera ser solicitada previamente por el mismo juez nacional a cargo de la investigación mediante comisión rogatoria. Lo cual, en el presente caso no se verifico en absoluto.
Séptima. Por ende, y sin perjuicio de las anteriores irregularidades, no puede conferirse veracidad y valor probatorio al informe de autopsia, al no estar avalada la misma autopsia por la autoridad judicial competente, y al no haberse llevado a cabo en un instituto de medicina legal habilitado a tal efecto, inexistente hasta la fecha en Guinea Ecuatorial.
Octava. Con lo cual, el repetido informe de autopsia carece de entidad suficiente para revertir la presumible implicación de los sicarios del régimen en el asesinato del Vicario General, para el que imploramos la Justicia Divina.
Padre Fortunato, descanse en la paz eterna del Señor!
Dado en Madrid a 06 de mayo de 2026.