Relativo a las recientes inundaciones en Malabo


A raíz de los recientes deslizamientos de tierras y derrumbes de viviendas que causaron numerosas pérdidas humanas y cuantiosos daños materiales, esta vez en la ciudad-capital Malabo, instamos nuevamente al régimen adopte medidas urgentes de resarcimiento y de realojamiento de las personas afectadas. En los términos que a continuación exponemos.

1. La insuficiencia de viviendas sociales, y su relocalización en Oyala, propician la proliferación de asentamientos periurbanos en zonas no construibles e inundables de Bata y Malabo (barrancos, pantanos, vaguadas de los ríos, etc).De tal manera que las trágicas consecuencias de las recientes inundaciones afectan exclusivamente a laspersonas excluidas del reparto de viviendas sociales (aquellas que conforman el 70% de la población que vive debajo del umbral de la pobreza, de los que 40% viven en extrema pobreza).

2. Incumbe por tanto al Estado la responsabilidad por las muertes y los daños materiales causados por las inundaciones, al derivar de la política antisocial e inhumana que acomete el régimen dictatorial. Debiendo reconocerse el derecho de las víctimas a exigir reparaciones y compensaciones materiales al Estado, y la correspondiente obligación del Estado de hacerlas efectivas mediante la creación de un fondo de ayuda. El cual deberá amparar, no solo a las víctimas de las recientes lluvias torrenciales y de las derivadas inundaciones, sino también a las de los incendios, de la explosión de municiones de Nkoantoma, y de otras catástrofes que acaecen en el ámbito nacional. Todo ello al amparo de la ley número 4/2010 sobre prevención y protección civil.

3. De contrario, el anunciado desalojo de las personas afectadas por las inundaciones debe supeditarse inexcusablemente a su realojamiento prioritario, y no asimilarse a una reubicación forzosa en violación de sus derechos. Debiendo asignárseles en prioridad las viviendas sociales disponibles, u otros inmuebles del Estado previamente requisados para destinarse a dicho uso. Lo cual implica, a término, el deber de relocalizar el plan de construcción de viviendas sociales en curso en Oyala en las ciudades de Bata y Malabo, en honor a su genuina función de satisfacción del interés general de la ciudadanía y de protección de las capas sociales más vulnerables del País.

4. En tal sentido, debe desapoderarse al vicepresidente de la republica de la gestión de rehabilitación de las viviendas sociales y, de contrario, reintegrarse al ministerio tutor en sus atribuciones en dicha materia. Previamente, en aras de la lucha contra la corrupción, debe justificarse el uso de los fondos asignados a tal efecto a la firma CHINA DALIAN (que suscribió la obligación de rehabilitar 5382 viviendas sociales por un monto de 18.000 millones de francos CFA). De manera general, dada la desproporción perceptible entre los fondos asignados y el número (y la calidad) de viviendas sociales entregadas hasta la fecha al Estado, debe auditarse de manera independiente a todas las entidades implicadas en la implementación de la política de viviendas sociales del Estado. Al objeto de depurar las responsabilidades financieras que hubiera lugar.

5. Ante el desamparo de la población afectada y la persistencia de las situaciones de emergencia, y vista la inoperancia de la política nacional de protección civil (ilustrada a través de la gestión catastrófica de las explosiones de Nkoantoma, de los múltiples incendios registrados en Bata y Malabo, de las inundaciones de Luba, y ahora de los derrumbes de viviendas en Malabo), debe procederse a una auditoria del proyecto de construcción de bases de salvamento civil y de formación de bomberos asignado a las firmas INGENNUS y FOMENTO (por un coste superior a 22 billones de francos CFA, unos 30 millones de euros) cuya realización brilla a día de hoy por su ausencia. 

6. Para suplir la descrita inoperancia de la política de protección civil, y mejorar la prevención y la respuesta a las situaciones de emergencia, el gobierno debe solicitar asistencia técnica internacional para promover la creación de cuerpos de profesionales y de voluntarios de protección civil, y habilitar un centro nacional de protección civil para su capacitación. Debiendo, seguidamente y al mismo fin, promover la elaboración de planes y directrices de protección civil acordes a los estándares internacionales de referencia.

Dado en Madrid el 13 de abril de 2026.

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