Acuerdo de deportación de inmigrantes expulsados de los EE.UU


A través de sendas publicaciones en medios internacionales (The Guardian, New York Times, The Associated Press, etc), relativas a la demanda de explicación formulada por la senadora demócrata Jeanne Shaheen  al departamento de Estado, se ha revelado que el gobierno de los EE.UU y el de Guinea Ecuatorial suscribieron (en fecha imprecisada) un acuerdo relativo a la deportación de inmigrantes subsaharianos expulsados de los EE.UU. En virtud del cual, se habría efectuado un pago de siete millones quinientos mil (7.500.000) usd a favor del gobierno guineo ecuatoriano. En su virtud y a colación de la exigencia de transparencia promovida ante la contraparte estadounidense, exigimos del gobierno guineoecuatoriano informe a la opinión pública nacional acerca de las circunstancias de formalización del referido acuerdo de deportación y de sus previsibles repercusiones sociopolíticas en nuestro País.

En efecto, el referido cuestionamiento del pago de 7,5 millones de usd efectuado a favor del gobierno guineoecuatoriano pone de relieve posibles visos de inconstitucionalidad del concertado acuerdo de deportación. En la medida en que el mismo fue suscrito discrecionalmente por el vicepresidente de la republica Teodoro Nguema Obiang, al margen de toda delegación expresa del presidente de la república, en violación por tanto de los artículos 33 y 41 de la Ley Fundamental, que confieren a dicha máxima autoridad la potestad exclusiva de suscribir acuerdos internacionales.

En fe de lo cual, y sin perjuicio de la aducida cuestión previa, el repetido acuerdo de deportación debiera ser objeto de deliberación del Consejo de Ministros, y debiera asimismo merecer la ratificación de los representantes del Pueblo en las dos cámaras del Parlamento nacional. En aras de la fundamentalísima obligación de rendición de cuentas exigible del gobierno (del que forman parte el presidente de la república y el vicepresidente). 

En el mismo sentido, debiera acreditar la licitud del pago efectuado a favor del gobierno en relación al repetido acuerdo de deportación, y su conformidad a la vigente Ley de Presupuestos del Estado. En su defecto, debiera considerarse expedita la vía para la exigencia de responsabilidad penal al vicepresidente de la república por malversación de fondos públicos.

Asimismo, en aras de la referida obligación de rendición de cuentas, debiera requerirse al vicepresidente de la república para que expusiera ante la opinión publica las medidas adoptadas para garantizar condiciones de acogida acordes a los estándares fijados por las Naciones Unidas, así como para preservar el respeto de los derechos fundamentales de las personas deportadas.

A cuyo efecto el vicepresidente debiera acreditar la existencia de un centro administrativo de acogida (destinado a las personas deportadas por carecer del derecho de permanecer en territorio estadounidense, a tenor de las leyes migratorias de dicho país). De contrario, se incurriría en manifiesta infracción de la referida normativa internacional si se acordara la reclusión de las personas deportadas en los centros penitenciarios del País. Los cuales se caracterizan, por ende, por sus condiciones infrahumanas (hacinamiento, privaciones alimenticias, falta de asistencia médica, etc). Tal como se consigna en informes de agencias especializadas de las Naciones Unidas.

El vicepresidente debiera asimismo comprometerse a garantizar el estricto respeto de los derechos procesales de los deportados (derecho a visita consular y a asistencia letrada), conformando a tal efecto la vigente ley 3/2010 de 30 de mayo, reguladora del derecho de extranjería, a las convenciones internacionales reguladas al amparo de las Naciones Unidas. Debiendo desmarcarse de los actos de xenofobia, abusos y malos tratos, retención ilícita de bienes, que caracterizan habitualmente el control migratorio realizado en Guinea Ecuatorial bajo sus órdenes (véase las recientes repatriaciones de súbditos cameruneses en violación de la regla de libre circulación, acte additionnel 01/13-CEMAC-070).

En virtud de lo expuesto, la sociedad civil guineoecuatoriana reagrupada en el seno de la plataforma pro derechos humanos NEXOS GE, insta la suspensión del referido acuerdo de deportación, hasta tanto se haga efectivo el estricto cumplimiento de la normativa internacional garante de los derechos fundamentales de las personas deportadas.

Dado en Madrid a diecinueve días de noviembre de dos mil veinticinco.

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