Balance de las Violaciones de Derechos Humanos en 2024

 COMUNICADO DE NEXOS GE

Madrid, a 7 de enero de 2025

El concluso año 2024 marca el punto álgido del proceso de afianzamiento del proyecto de continuidad de la dictadura mediante la sucesión dinástica, conforme evidencian el retraimiento político del presidente de la República y la suplantación de todas las instituciones del Estado por el sucesor constitucional, el vicepresidente de la república Teodoro Nguema Obiang. Una alarmante regresión del estado de derecho que se patentiza a través del desapoderamiento del poder judicial en relación a la ejecución de la política penal del Estado, y del reforzamiento de la subordinación política del parlamento (destitución forzosa del presidente de la Cámara de los Diputados antes del término de su mandato) y de la Defensoría del Pueblo (relegada a una mera función apologética respecto de la política represiva del régimen). En aras de sortear la repulsa y el descontento anudados al referido plan de continuidad, el régimen procedió a un recrudecimiento de su política represiva y desplego, al propio tiempo, una acerba campaña de ocultación y de negación de las violaciones sistemáticas de derechos humanos perpetradas a tal efecto. El dictador Obiang afirmaría en tal sentido (en su discurso de fin de año) que la impuesta paz opresiva constituía « un signo de esperanza y bienestar que facilita el desarrollo de nuestro País », en referencia al bienestar de los únicos detentores del régimen.

En el ámbito social, la violación de los derechos económicos básicos se concretó nuevamente en la generalización de la pobreza extrema, cuya tasa fue estimada por el FMI en más del 80%. La cual deriva del desatendimiento de una incipiente demanda social (formulada en un contexto de bonanza petrolífera) y refleja, en tal sentido e inversamente, la amplitud de la malversación de los fondos públicos y su acaparamiento por los detentores del régimen. Sin perjuicio de lo cual, en aras de la continuidad del régimen, el dictador Obiang prometió (en su discurso de fin de año) revertir la persistencia de la recesión económica merced al « Plan Nacional Económico 2035 », que sucede al fallido « Plan Horizonte 2020 ». Prometió asimismo emprender la lucha contra la corrupción y propiciar, finalmente, la diversificación de la economía y la potenciación del sector privado (tras 30 años de explotación del petróleo y gas). Una reiteración de promesas engañosas con las que se pretende legitimar, una vez más, la continuidad de la dictadura en detrimento del bienestar del Pueblo.

Enmarcadas en el descrito contexto de desesperanza social generalizada, las violaciones de derechos humanos se caracterizaron, durante el concluso año 2024, por su recurrencia y su sistematicidad. Redundando la descrita regresión del estado de derecho a favor de una acrecentada impunidad a favor de la autoridad ordenante de las violaciones de derechos humanos (el vicepresidente de la república a cargo de defensa y seguridad) y de sus ejecutantes (los integrantes de los cuerpos de defensa y seguridad), ante la virtualidad de las vías de derecho reguladas en el vigente ordenamiento. Por ende, y pese a alcanzar particular encarnizamiento en el descrito contexto adverso, las violaciones de derechos humanos resultaron inaccesibles al monitoreo del Examen Periódico Universal en su recién conclusa sesión de noviembre de 2024. Toda vez que, siguiendo el descrito patrón de ocultación y de denegación, los representantes del régimen guineoecuatoriano (el viceprimer ministro tercero Alfonso Nsue Mokuy, el ministro de relaciones entre el parlamento y el gobierno Sergio Abeso Tomo, y la vice ministra encargada de misiones en la presidencia de la República María Jesús Evuna Andeme) se obstinaron en distorsionar una realidad sobradamente documentada por OINGs y enlazada por la prensa internacional, referida a un largo elenco de arbitrariedades perpetradas durante el concluso año. Una intensa labor de ocultación que prosigue la comisión permanente encargada de la implementación de las recomendaciones del Examen Periódico Universal (presidida por el primer ministro e integrada por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General, así como por varios miembros de gobierno) a través de la que se evidencia la inexistente separación de poderes, la virtualidad de los contrapoderes y el incuestionable propósito de exculpación de los autores de violaciones de derechos humanos.

En definitiva y pese a la circunspección mostrada por algunos defensores (nacionales) de derechos humanos en su valoración de la ponencia del régimen ante el recién concluso Examen Periódico Universal (justificada por el temor a la represalia), es innegable la persistencia de las violaciones sistemáticas de derechos humanos durante el transcurrido año 2024. Conforme se ilustra con los datos más significativos que se exponen ut infra, sobre los que debiera exigirse responsabilidad al régimen dictatorial imperante desde hace 45 años.

a) Recrudecimiento de las detenciones arbitrarias

Durante su comparecencia ante la recién conclusa sesión del Examen Periódico Universal, el ministro saliente de justicia y actual ministro de relaciones entre el parlamento y el gobierno, Sergio Abeso Tomo, trato de minimizar la persistencia de las detenciones arbitrarias ordenadas por el vicepresidente de la República. Tras enumerar una improbable estadística penitenciaria, reconoció sin embargo que las cárceles públicas y los centros de detención adolecían de « masificación », y que por tal razón se había designado una comisión gubernativa (presidida por el mismo vicepresidente de la república e integrada por el presidente de la Corte Suprema y el fiscal general del Estado) para formular propuestas de indultos y de « desmasificaciones ». Reconociendo así, implícita e involuntariamente, la ilicitud tanto de las referidas detenciones masivas ordenadas por el vicepresidente como del iniciado proceso extra-judicial de regularización de las mismas.

En efecto, durante el concluso año 2024, el vicepresidente de la república transformo literalmente el País en una cárcel a cielo abierto, ordenando verbalmente (ante las cámaras de televisión) unas sucesivas olas de arrestos y de detenciones arbitrarias, en el marco de las redadas contra la disidencia y de las llamadas « auditorias » del sector público. Ciertamente, no hubiera podido enumerarse, en el marco del Examen Periódico Universal, a todas las personas afectadas, ante la inexistencia de una estadística fiable y sobre todo, ante la escandalosa amplitud de dicha campaña represiva que afecta a miles de personas en todo el ámbito nacional, como sigue:

- Presos politicos del MLGE 

- Presos politicos del partido CI

- Disidentes no afiliados a partidos politicos

- Activistas pro derechos humanos

- Detenciones arbitrarias en el marco de las auditorias del sector publico

- Arrestos a domicilio en el marco de las auditorias

- Detenciones arbitrarias de Annobon (lista de Palé)

- Detenciones arbitrarias en el marco de la « Operacion Limpieza »

- Detenciones de autores de denuncias relativas a la « Operacion Limpieza »

- Detenciones por motivos personales (Frik Potgieter y Peter Huxham)

Conforme exponemos, si bien no obra una estadística oficial, al tratarse de detenciones extra-judiciales, las mismas se realizaron con publicidad mediática y suscitaron a menudo la protesta de los familiares (caso de la “Operación Limpieza”). Con lo cual, ante la opacidad que envuelve dichas detenciones, el régimen opresor debió responder ante el Examen Periódico Universal de dicha agravada violación de las garantías constitucionales que amparan a toda persona expuesta a una orden de privación de libertad.

 

b) Violación de los derechos de los reclusos, degradación de las condiciones de detención.

El descrito incremento sustancial de la población reclusa impacto negativamente en las condiciones de detención, de por si precarias, ante el aludido efecto de “masificación” y su corolario de promiscuidad, insalubridad, carencias alimenticias y falta de asistencia médica, etc. Pese al negacionismo del régimen, numerosos testimonios concordantes dan fe de la referida degradación de las condiciones de detención en los principales centros penitenciarios del País. A título ilustrativo, el hacinamiento alcanzo cotas insostenibles en las cárceles de Malabo (Black Beach acogió este año a más de 2000 presos para un aforo de menos de 300 personas), de Bata y de Oveng Asem. En esa última las condiciones de detención son infrahumanas y equiparables a las del siniestro penitenciario sirio de « Sednaya ».

Ante la inexistencia de un cuerpo de celadores y el desapoderamiento de los juzgados de vigilancia penitenciaria, todos los centros penitenciarios permanecieron nuevamente bajo la potestad de las fuerzas armadas. El régimen de visita fue proscrito para los presos políticos, los cuales permanecieron bajo régimen de incomunicación total. El vínculo con sus familias fue indirecto a través de los presos comunes (caso del lider del extinguido partido CI, Gabriel Nse Obiang, literalmente desaparecido desde hace 2 años). Para éstos últimos el régimen de visitas fue regulado discrecionalmente por los mandos militares a cargo de los establecimientos penitenciarios.

Las inspecciones realizadas por el poder judicial y el ministerio de justicia en los centros penitenciarios durante el concluso año lo fueron en el marco de la precitada política de ocultación, bajo supervisión de los mandos militares. Las mismas se ciñeron a relevar las pretendidas realizaciones del régimen a favor de la población reclusa. Ídem para las visitas realizadas por la Cruz Roja y las asociaciones humanitarias radicadas en el País.

Por tanto, la degradación de las condiciones de detención durante el concluso año representa una innegable violación de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, de la que debió responder el régimen ante el Examen Periódico Universal.

 

c) Tortura y asesinatos de reclusos

A tenor de recientes testimonios vertidos en la investigación seguida ante la Audiencia Nacional española (en relación al secuestro de disidentes guineoecuatorianos para fines de tortura y de asesinato), se confirma que todos los presos políticos fueron nuevamente torturados, hasta causárseles graves secuelas físicas (ceguera de Enrique Nsue Anguesomo) o psíquicas (caso del ingeniero Fulgencio Obiang Esono, de nacionalidad italiana). A pesar de la sistematicidad de la tortura en todos los centros de detención del País, la misma resulto igualmente inaccesible al Examen Periódico Universal. En la medida en que el régimen proscribe el derecho de las victimas (y de terceros Estados) de formular denuncias por tortura (emitió reservas sobre los artículos 21 y 22 de la convención contra la tortura), y la realización de visitas periódicas en los centros de detención (el régimen emitió asimismo reservas sobre el protocolo facultativo de la precitada convención contra la tortura).

En el mismo ámbito, el régimen siguió practicando el confinamiento, el hacinamiento y las privaciones alimenticias iniciadas desde el operativo militar denominado « Operación Limpieza ». Desde las detenciones masivas de estudiantes producidas en el marco de dicho operativo en 2022, el régimen ha persistido en mantener una opacidad absoluta en torno a las circunstancias de los fallecimientos de algunos de ellos a consecuencia de las múltiples torturas a las que fueron expuestos. Mediante el simulacro de juicio celebrado por la jurisdicción militar contra el director del penal (el capitán de policía Elías Obiang Ndumu) por los delitos de abuso de autoridad y negligencia, maltrato y tortura, el régimen reconocio la muerte de 7 jóvenes pero se negó a proveer sus datos filiatorios y los de los supervivientes, asi como a entregar los restos mortales a las familias. Fuentes cercanas al penal de Oveng Asem señalaron recientemente que el número de muertos por torturas y privaciones alimentarias se elevaba en realidad a ciento ochenta (180) jóvenes, los cuales habrían sido sepultados en una fosa común en las inmediaciones del penal.

La extrema gravedad de los anteriores hechos debió justificar que el régimen respondiera de los mismos ante el Examen Periódico Universal, en aras de la designación de una comisión internacional de investigación (conforme a la petición formulada por NEXOS GE ante el parlamento de la Unión Europea). En la medida en que la impunidad de la autoridad ordenante (y de los ejecutantes) de las violaciones sistemáticas de derechos humanos constituye una violación permanente del estado de derecho, y justifica consecuentemente una acción de la ONU en aras de su restablecimiento, a tenor de los términos del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

 

d) Violación de los derechos económicos y sociales básicos

Conforme relevaron informes económicos del FMI y de otras instituciones internacionales, la conjunción del súbito empobrecimiento de la población (a causa del desmoronamiento de una economía articulada en torno a la exportación de crudo) y del desatendimiento de la demanda social (versus el incremento de gastos suntuosos y recreativos y la extrema militarización del País) se concretó en la desescolarización infantil, la falta de acceso al agua potable y a la distribución de electricidad, la carestía de atención médica y de los productos farmacéuticos, y la escasez de transporte público (consecutiva al desmantelamiento de la compañía aérea nacional CEIBA, y la privatización del transporte marítimo por la familia del tirano). Lo cual confino a la violación de los derechos económicos básicos de la ciudadanía de los que debiera responder el longevo régimen dictatorial.

Asimismo, desde que se produjeran explosiones en el depósito de municiones del cuartel de Nkoantoma (Bata) el 7 de marzo de 2021, a consecuencia de graves disfuncionamientos en el sector de defensa y seguridad bajo el mando del vicepresidente de la República, no se ha llevado a cabo ninguna investigacion oficial para depurar las correspondientes responsabilidades. Si bien el balance oficial de dicha catástrofe se estimó en varios centenares de muertos y en cerca de 800 mutilados y heridos de gravedad.

Pese a la persistencia de las reclamaciones de las victimas supervivientes, y pese a haber consentido el gobierno un fondo de indemnización de 10.000 millones de francos CFA (mediante decreto número 25/2021 de fecha 9 de marzo) gestionado por Anacleto Olo Mibuy, secretario de la Fundación Constancia Mangue Nsue Okomo, no se ha atendido, a día de hoy, ninguna petición de ayuda de los damnificados (ni asistencia médica, ni distribución de prótesis, ni medida de realojamiento ni de restauración del hábitat destruido). El gobierno tampoco ha rendido cuenta del manejo del referido fondo de indemnización (ni hizo lo propio respecto del fondo covid-19 cuyo manejo se encomendó al vicepresidente de la República). Lo cual constituye un grave atropello de las poblaciones afectadas, del que debe responder el gobierno dictatorial ante el Examen Periódico Universal.

e) Violación del derecho fundamental a la libre circulación y residencia (articulo 13 LFGE, inciso d)

Durante el concluso año 2024, el vicepresidente de la república impuso (ora verbalmente, ora mediante circular o simples notas a la policía de fronteras) una grave restricción del constitucionalizado derecho a la libre circulación y residencia del artículo 13 inciso d de la vigente Ley Fundamental, supeditando su ejercicio (para todos los funcionarios del Estado) a su previa autorización (o a la de la autoridad delegada por él). Encargando su ejecución a los mercenarios rusos y chinos adscritos al departamento de defensa y seguridad. Lo cual acarrea graves consecuencias (a menudo desenlaces de muerte) para aquellos ciudadanos que requieren de asistencia médica fuera del País, ante el lamentable estado del sistema sanitario nacional. Dicha restricción se extiende a los desplazamientos entre las regiones insular y continental, para los que se requiere igualmente la autorización del titular de defensa y seguridad.

En el mismo ámbito, la referida autoridad gubernativa reforzó los controles militares en las principales ciudades del ambito nacional, asi como en todas las carreteras y autovías. En las principales ciudades, Malabo, Bata, Mongomo, Ebebiyin, se reforzaron los controles militares nocturnos y las patrullas a cargo de mercenarios rusos pertenecientes al grupo Afrika Corps.

Al mismo objeto de restricción de la libertad de circulación, el régimen (a través del centro nacional de emisión de documentos oficiales, CNDOGE, y de los consulados de nuestro País en el extranjero) mantuvo la proscripción del derecho de los activistas políticos de la oposición y de los disidentes a instar la emisión de pasaporte y de documento de identidad personal. Lo cual se llevó a cabo al margen de todo control judicial, en violación de las disposiciones del artículo 12 de la vigente Ley Fundamental y de las de la ley reguladora de la nacionalidad, número 3/11, de fecha 14 de julio (siendo notorios los casos del líder de CI Gabriel Nse Obiang y del cantante Adjoguening). Mediante dicha medida, constitutiva de negación del vínculo de nacionalidad de los disidentes con nuestro País, el régimen les confino a una situación forzosa de apátrida contraria al derecho internacional.

Los anteriores atropellos constituyen, en sus distintas modalidades, una grave violación de los derechos fundamentales de las personas afectadas, de las que debe responder el régimen dictatorial ante el Examen Periódico Universal.

 

f) Violación del derecho al respeto, a la dignidad, al honor y a la buena reputación, a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones (13 LFGE, incisos a, e, g)

Durante el transcurrido año, el vicepresidente de la república Teodoro Nguema Obiang Mangue ordeno la incautación de videos privados de carácter pornográfico, en el marco de la investigación seguida por la gendarmería contra Baltasar Ebang Engonga por presunta malversación de fondos públicos, pese a no constituir indicio o evidencia de la materialidad del referido delito. Seguidamente, el interesado ordeno la difusión de los referidos videos en la prensa y en las redes sociales, en violación del derecho a la dignidad, el honor y la buena reputación de las personas encausadas, así como la inviolabilidad de su domicilio y el secreto de sus comunicaciones (derechos enunciados en los artículos 5 y 13 in fine de la Ley Fundamental).

En relación al advenido escandalo planetario, se ha tenido conocimiento, a través de fuentes concordantes y fidedignas, de que Baltasar Ebang Engonga (quien permanece recluido en la cárcel pública de Black Beach) habría sufrido represalias del régimen en forma de abusos sexuales, por los que habría requerido una intervención médica. Lo cual supone una grave violación de sus derechos fundamentales de la que debe responder el régimen.

Por ende, se releva que pese al sobrevenido malestar social, el régimen no emprendió acciones contra el autor de la orden de difusión, tampoco ordeno el cese de la difusión en las redes sociales, ni preconizo protocolos sanitarios para prevenir la propagación del VIH SIDA ante la multitud de intervinientes en las escenas sexuales encausadas. Antes bien, se aplicó el patrón de actuación logística, promoviendo la adopción de la ley reguladora del uso de la redes sociales, en aras de la restricción del derecho de acceso a las mismas (único espacio de libertad mediática en el contexto de la dictadura).

Por sus graves implicaciones sociales, el régimen dictatorial debe responder de las anteriores arbitrariedades ante el Examen Periódico Universal.

 

g) Violación del derecho a la libre asociación, reunión y manifestación, a presentar quejas y peticiones a las autoridades (13 LFGE incisos k, h).

A raíz de la denuncia formulada por la población annobonesa contra la explotación de cantera en la isla (en ejercicio del derecho de quejas y peticiones del artículo 13 inciso h de la Ley Fundamental), y de su manifestación pacifica (derecho regulado en el artículo 13 inciso k de la Ley Fundamental) ante la pasividad de la administración central encarnada por el gobernador de Annobon, el vicepresidente de la república ordeno su detención y su traslado a la tétrica cárcel de Oveng Asem donde permanecen a día de hoy. Una actuación indigna e inhumana que sin embargo suscito declaraciones apologéticas del Defensor del Pueblo (a través de los medios oficiales) en aras de la criminalización del ejercicio de derechos fundamentales constitucionalizados, en violación del deber que la Ley Fundamental asigna a dicho órgano (artículos 125 y 126), cual es velar por los derechos de los ciudadanos ante los disfuncionamientos de la administración pública, y mediar en aras de su restablecimiento.

La dictadura debe responder ante el Examen Periódico Universal por dicha vergonzosa actuación y acordar, de manera perentoria, la liberación de los detenidos, a los que trata de asimilar en vano al movimiento secesionista « Ambo Legado ».

 

h) Violación del derecho a la libertad de religión y culto (13 LFGE inciso f).

Durante el concluso año 2024, el recién nombrado ministro de justicia Reginaldo Biyogo Mba (a la vez comandante en servicio activo del cuerpo de policía nacional) desplego una intensa campaña de injerencia intimidatoria en el funcionamiento en las confesiones religiosas, la cual se transmitió por los medios oficiales del régimen. Durante las referidas comparecencias ante la prensa televisiva del Estado, el miembro del gobierno requirió al clérigo de las distintas confesiones religiosas presentes en el País (con excepción de los de la iglesia católica) para que ajustara sus predicaciones al contenido ideologico del PDGE. Lo cual constituye una grave afrenta contra la libertad religiosa consagrada en el artículo 13 inciso f de la vigente Ley Fundamental.

En aras por tanto de la protección de la libertad religiosa y de conciencia, la dictadura debió responder ante el Examen Periódico Universal por la descrita tutela política impuesta sobre las confesiones religiosas.

En fe de cuanto antecede,

Ante la gravedad de los hechos reseñados, ocultados ante la recién conclusa sesión del Examen Periódico Universal, debe promoverse, de conformidad con la petición cursada con anterioridad por NEXOS GE ante el parlamento de la Unión Europea, una comisión internacional de investigación neutra e imparcial, bajo el amparo de la ONU, para promover la responsabilidad de los autores de crímenes políticos y de violaciones de derechos humanos en Guinea Ecuatorial. En la medida en que los mismos ponen de relieve una violación continúa del estado de derecho proclamado por la Ley Fundamental.

De manera particular, ante el súbito empobrecimiento de la población derivado del acaparamiento de los recursos del Estado por los detentores del régimen, la instada comisión internacional de investigación debe arrojar luz sobre la amplísima trama de malversación y de reafectación de fondos públicos al patrimonio privado del tirano, de su familia y de sus aliados políticos (mediante su blanqueo en paraísos fiscales). La cual ha sido parcialmente documentada por el Senado y el Departamento de Justicia norteamericanos, y probada mediante sentencias judiciales (en Francia, Suiza, Brasil, Suráfrica, etc.), y mediante recientes investigaciones periodísticas (« Dubai Unlock ») sin que diera lugar a ninguna acción legal en derecho interno.

Y sin perjuicio de otras acciones que procedan contra los autores de violaciones de derechos humanos, la comunidad internacional debe propiciar el advenimiento de una transición política pactada entre todas las fuerzas políticas, en aras del restablecimiento del estado de derecho democrático.

Dado en Madrid, a 7 de enero de 2025.