Relativo al asesinato del Vicario General de la Archidiócesis de Malabo


Desde que salió a la luz el asesinato del Vicario General de Malabo (entonces presentido obispo de Bata) el día 17 de los corrientes, pese a ser requerido por el clamor popular, el gobierno dictatorial viene observando un hermético y enigmático mutismo reprobado unánimemente por la opinión pública.

A raíz de la evocación de dicha « muerte » por el Santo Padre (instando a « no dejarse llevar por comentarios o conclusiones apresuradas y a hacer plena luz sobre las circunstancias de su muerte »), el vicepresidente presento, a título personal a través de su cuenta privada X, sus condolencias a la familia del finado el pasado 23 de los corrientes. En dicha comunicación afirma que « los resultados de su levantamiento de cadáver no han podido determinar que fuera una muerte natural… El gobierno prefiere realizar una investigación para determinar las causas de su fallecimiento »… Y que ha « ordenado la realización de una autopsia, por lo que no recibirá santa sepultura hasta que determinemos que falleció de manera natural o asesinado ».

En línea con el irrespetuoso mensaje del vicepresidente, se releva que a la víspera del asesinato del Vicario General (precisamente el 15 de los corrientes), el tirano suspendió su abultada agenda de supervisión de los preparativos para la acogida de la visita de Su Santidad el Papa León XIV en nuestro País. Improvisando seguidamente un viaje no agendado a los EE.UU de América para entrevistarse con el secretario de Estado Marco RUBIO, y con el vice-secretario de Estado Christopher LANDAU. A tenor del comunicado publicado tras ambas reuniones por el vice-portavoz del Departamento de Estado, Tommy PIGOTT, el intercambio con ambas autoridades norteamericanas versó sobre la petición de levantamiento de la restricción de visados a los nacionales guineoecuatorianos (cursada por el vicepresidente en noviembre del pasado año con ocasión de la firma del acuerdo de deportación de inmigrantes) y sobre la petición del tirano relativa a la necesidad de profundizar la cooperación bilateral en torno a la seguridad marítima del golfo de Guinea. Si bien la participación de Guinea Ecuatorial a dicho cometido es insignificante, al incumbir a la CEDEAO, a la CEEAC, a la Comisión del Golfo de Guinea (CGG) y a los países europeos que operan en la zona, bajo la financiación de la Unión Europea (Instrumento en pro de la Seguridad y la Paz, y Fondo Europeo de Desarrollo). En definitiva, al relevar protocolariamente del ministro de asuntos exteriores (por reciprocidad), no se justifica la improvisada comparecencia del tirano ante el departamento de Estado para abordar tan irrelevantes cuestiones.

Se advierte sin embargo, en relación al asesinato del Vicario General, ocurrido presumiblemente en la noche del 16 de abril, que la lejanía física del tirano (por razón de su viaje a los EE.UU) confluye aparentemente a desvincularle, a priori, del macabro suceso. Si bien, el modus operandi seguido en asesinatos anteriores atribuibles a los sicarios del régimen sugiere que éstos actúan siempre bajo las instrucciones de la máxima autoridad ordenante a cargo de los departamentos de defensa y seguridad. Aun cuando la derivada acción legal se promueva contra los mismos ejecutantes identificados de tales operativos (véase la investigación en curso ante la Audiencia Nacional españolasobre el secuestro de miembros del MLGE3R en Sudan del Sur y asesinato de Julio OBAMA MOFUMAN). Por tanto, dadas las circunstancias excepcionales en las que acaece el asesinato del Vicario General (en plena víspera de la visita del Santo Padre), y habida cuenta de sus previsibles repercusiones diplomáticas y sociales, y salvo que una investigación independiente (bajo la supervisión del Vaticano) demuestre lo contrario, no puede dejar de presumirse la autoría intelectual de la autoridad de mando (el tirano y/o su hijo el vicepresidente) en dicho crimen.

En efecto, y más allá de meras evocaciones litúrgicas y de exhortaciones sibilinas, el Estado Vaticano (encarnado por el Santo Padre León XIV) debe requerir a su homologo guineoecuatoriano para que acometa una investigación médico-legal transparente acerca del asesinato del Vicario General, y de las numerosas personalidades sucumbidas con anterioridad en idénticas circunstancias (Leoncio Amada NZE NLANG, German EKUA SIMA, Pedro Cándido TOMO EDU, Prudencio BOTEY SOBOLE, José LIMA GONZALO, Manuel GUERRERO MODO, Lázaro EKUA SIMA, etc).

En fe de lo cual, el desdeñoso mensaje del vicepresidente a la Familia del llorado Vicario General apela las siguientes puntualizaciones,

1. En la medida en que las afirmaciones del vicepresidente pretenden inducir cuestionamientos acerca del testimonio apodíctico de numerosas personas presentes en la escena del crimen, las mismas deben tenerse por una tentativa de encubrimiento de los autores del asesinato del Vicario General. En efecto, y contrariamente a la información oficiosa transmitida por la dictadura y por el arzobispado de Malabo al Santo Padre, el Vicario General no pudo haber tenido « una muerte natural » sino que fue vilmente asesinado y, conforme revelan las fotografías de la escena del crimen (sobradamente difundidas de manera anónima en las redes sociales), su cuerpo sin vida yace ensangrentado y envuelto en excrementos, desnudado y con signos aparentes de mutilación de órganos genitales (y de la lengua según testimonio por verificar), con visibles hematomas frontales a consecuencia de un posible forcejeo. Aludiéndose a posibles heridas de arma de fuego (testimonio por verificar).

2. Las afirmaciones del vicepresidente pretenden por tanto distorsionar el sentido de la exhortación de Su Santidad el Papa León XIV, quien en base a la información oficiosa que le fue transmitida por la dictadura y por el arzobispado (cuyo comunicado anuncia lacónicamente que el finado ha partido a la casa del Señor), y si bien exhorta a la prudencia, requiere sin embargo que se « haga plena luz sobre las circunstancias de la muerte del Vicario General ».

3. En tal sentido, resulta tendenciosa la afirmación del vicepresidente referida a « los resultados del levantamiento de cadáver », al constar que no se practicaron las diligencias prescritas a tal efecto, al no ser requeridos ni el juez competente ni el médico forense (a los que la Ley confiere competencia exclusiva en la materia). En su lugar, tras anunciarse la noticia del asesinato (hallándose sorpresivamente presente en el lugar de los hechos el párroco Nemesio ONDO NCHAMA), irrumpieron en la escena del crimen el fiscal general Anatolio NZANG NGUEMA y el arzobispo de Malabo Juan NSUE EDJANG, permaneciendo en la misma a puertas cerradas, antes de que, seguidamente y en ausencia de familiares, varios elementos de la gendarmería procedieran a trasladar el cuerpo sin vida, ante el abucheo de la muchedumbre presente.

4. A defecto de realizarse las diligencias de levantamiento de cadáver para el aseguramiento de indicios, evidencias y pruebas, la irrupción autorizada (por la superioridad) de personas inhabilitadas (el fiscal general y el arzobispo de Malabo) revela el ánimo de alterar voluntariamente la escena del crimen para obstruir la preceptiva investigación médico-legal que pudiera llevarse a cabo, y propiciar así la impunidad de los autores del crimen.

5. En el mismo sentido, la voluntad de injerencia del gobierno (expresada en la citada comunicación del vicepresidente, al afirmar que « el gobierno prefiere realizar una investigación para determinar las causas del fallecimiento ») confluye en la voluntad de obstruir la investigación judicial sobre las causas de la muerte, siempre  al fin de encubrir a los autores del crimen.

6. Por ende, la implicación del vicepresidente en la investigación forense (al afirma « haber ordenado la realización de una autopsia ») confluye igualmente en el reseñado ánimo de encubrir a los autores del crimen.

7. En fe de lo cual, y fundándonos en la repetida exhortación, solicitamos respetuosamente la intervención directa de Su Santidad el Papa León XIV, al objeto de requerir del gobierno dictatorial las garantías para una investigación médico-legal transparente y acorde a los estándares internacionales. A los fines jurídico-procesales pertinentes.

Dado en Madrid a 28 días de abril de 2026.

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